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Hoy jueves 31 de enero es el último día para que los contribuyentes puedan  cancelar las patentes municipales correspondientes al primer semestre del 2013...

DSC_9574Hoy jueves 31 de enero es el último día para que los contribuyentes puedan  cancelar las patentes municipales correspondientes al primer semestre del 2013 y para ello la Municipalidad de Iquique dispuso de un horario de atención de 08.30 hasta las 17.00 horas en forma ininterrumpida en las oficinas del departamento de Rentas y Tesorería, ubicadas en San Martín N° 107. Además que se puede pagar por medio de tarjetas de crédito y débito a través de la página: www.municipioiquique.cl.

Son 11.636 patentes en toda la comuna que tienen relación con la actividad industrial, comercial, profesional  y venta y expendio de bebidas alcohólicas, por las cuales el municipio espera recaudar 3 mil 800 millones de pesos.

De esta manera son 93 patentes industriales, 9.761 las comerciales, 1.083 los permisos profesionales y 655 patentes de alcoholes, estas últimas, fueron aprobadas su renovación en el pasado Concejo Municipal del 22 de enero.

El jefe del departamento de Rentas, Juan Ñanculao, llamó a los contribuyentes a pagar dentro del plazo las patentes de los rubros antes mencionados, puesto que el viernes 1 de febrero los inspectores municipales recorrerán los sectores de la comuna y destinarán los casos  de incumplimiento a los respectivos Juzgados, “además las personas o sociedades que se atrasen deberán pagar intereses”, advirtió Ñanculao.

Patentes de alcoholes

El caso de las 655 patentes de alcoholes es distinto, puesto que las limitadas, (botillerías, bares, expendio de cerveza y mini mercados), deberán ser canceladas sólo hasta el 31 de enero, ya que de lo contrario, la patente será caducada. En ese sentido, el jefe de Rentas explicó que los funcionarios visitarán aquellos locales que no han renovado, para recordarles de la expiración del plazo, “la idea es que los contribuyentes no pierdan su inversión”, acotó.

En tanto que las patentes ilimitadas de alcohol, (restoranes, hoteles, distribuidoras o importadoras, quintas de recreo, cabaret, hotel y turismo, y residenciales), deberán fundamentar su atraso en el pago ante el Departamento Jurídico del municipio y el caso deberá analizarlo el Concejo Municipal.

El pago de la patente municipal se encuentra regulado en el artículo 24 del Decreto Ley de Rentas Municipales de 1979, e impone esta obligación a las actividades lucrativas, salvo las primarias o extractivas. Su pago se justifica en la retribución que debe tener el municipio por el uso de los bienes que la comuna pone a disposición de la empresa para su funcionamiento: tendido eléctrico, calles, seguridad, entre otros. Junto a los derechos de aseo, el pago por publicidad en la vía pública.

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