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Prensa Parlamentaria/Por 107 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno... Proyecto que regula cargo de presidente del CORE fue aprobado por Cámara de Diputados

Diputados ley Pte CORePrensa Parlamentaria/Por 107 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del Consejo Regional.

La propuesta legal deroga la norma que establecía que el presidente del Consejo Regional es el intendente. Este último podrá asistir a las reuniones del organismo y participar en el debate, pero sin derecho a voto.

La iniciativa, enviada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, deroga la función del Intendente de presidir el consejo regional. A cambio, lo faculta para asistir a las sesiones del consejo cuando lo estime conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero al fundamentar su voto.

Respecto a la tabla de las sesiones, se dispone que serán establecidas por el presidente del consejo como regla general; sin embargo, y proponiendo un símil con lo que sucede a nivel nacional entre el Ejecutivo y ambas ramas del Congreso Nacional, el proyecto de ley permite que el intendente proponga al presidente del consejo la inclusión de determinadas materias dentro de la tabla.

El intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica. Dichos asuntos deberán obligatoriamente ser incorporados por el presidente del consejo en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente para ser vistos con preferencia.

Presidente del consejo regional

La iniciativa confiere al presidente del consejo la facultad de disponer la citación a sesiones, abrirlas, suspenderlas y levantarlas, dirigir los debates, ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones, y actuar en representación del consejo, en los actos de protocolo que correspondan.

Junto a lo anterior, el presidente deberá suscribir las actas de las sesiones y las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero. Además, oficializará la comunicación al ejecutivo regional acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre diversos instrumentos del gobierno regional.

Igual competencia ejercerá en los casos en que dichos instrumentos sean modificados. En el mismo sentido, el presidente deberá suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo del consejo, los actos administrativos que formalicen la aprobación de aquellos instrumentos (plan regional de ordenamiento territorial, ante proyecto regional de inversiones, entre otros).

Asimismo, el presidente del consejo tendrá la obligación de realizar una cuenta pública anual, la cual contendrá las normas aprobadas, resoluciones adoptadas y acciones de fiscalización ejecutadas por el CORE, entre otras materias.

Elección del presidente del CORE

El proyecto indica que en su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación secreta, un presidente que permanecerá en su cargo durante el cuatrienio.

En caso de no poder elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Si no sale humo blanco, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta que ésta se verifique.

La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada corporación del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.

El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere en alguna de las causales que la ley establece, por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

Remoción

La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio, no tendrá discusión y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien suceda.

Reacciones

El diputado Ramón Farías (PPD), presidente de la Comisión de Gobierno Interior, destacó la rapidez con que se está tramitando esta reforma. «Nos comprometimos a despacharlo en una sola sesión en la Comisión de Gobierno Interior, pues sabemos que es urgente que los distintos consejos regionales puedan tener un presidente elegido por ellos. Hasta hoy, era el intendente el que ocupaba ese cargo y eso generaba una contradicción en el sistema, porque no se entendía que si los CORES habían sido electos popularmente, su presidente no. esa situación era insostenible».

Ante los cuestionamientos que surgieron producto del envío de esta ley corta y no de una que establezca con mayor profundidad las facultades del Consejo Regional, Farías explicó que se produjo a causa del dictamen de la Contraloría Regional, «porque se dio la disyuntiva que mientras había algunos consejos que ya eligieron a sus presidentes, otros mantenían al Intendente, por lo que era imperante que aprobáramos una ley con respecto a esa figura, por esa razón también el gobierno le dio discusión inmediata».

Consultado al respecto, el diputado Germán Becker (RN), explicó los alcances de la iniciativa señalando que “este proyecto lo que hace es remediar una situación que se está produciendo actualmente en algunos Consejos Regionales que eligieron a su presidente, pero sin embargo éstos no tienen ninguna atribución, ni ninguna función lo que obviamente es muy grave”.

Asimismo, Becker subrayó que “la función que ejerzan los Presidentes de los Cores va a ser muy importante, porque va a ser una forma de equiparar el poder que actualmente tiene la figura del Intendente, que se debe mucho al gobierno central y no necesariamente a los intereses regionales”.

Por su parte, el diputado Bernado Berger (RN) agregó que “a pesar que esta iniciativa no resuelve la descentralización que es lo que se busca en definitiva, este proyecto es un avance”.

En la misma línea, el parlamentario aseguró que: “Es un paso importante en materia de descentralización, sin embargo aún queda mucho por avanzar. Que el presidente del Consejo Regional sea elegido por votación popular, y luego por sus pares, le da el empoderamiento para equiparar el poder que tiene el Intendente y eso nos parece importante”.

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