Edición Cero

El presidente de la Cámara de Comercio de Iquique, Rafael Montes, recuerda que los días 18 y 19 de septiembre de cada año, constituyen... 18 y 19 de septiembre, feriados irrenunciables para trabajadores del comercio

Rafael Montes comEl presidente de la Cámara de Comercio de Iquique, Rafael Montes, recuerda que los días 18 y 19 de septiembre de cada año, constituyen días de feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, conforme a la modificación introducida a la Ley 19.973, por la Ley 20.629, publicada en el Diario Oficial de 14 de diciembre de 2012.

Por consiguiente, todos los establecimientos de comercio se encuentren o no ubicados dentro de un centro o complejo comercial o mall, deberán suspender sus actividades habituales o normales en dichos días, debiendo otorgar a los respectivos trabajadores los días 18 y 19 de septiembre como descanso obligatorio con excepción: de los locales atendidos por sus propios dueños y los locales de aquellos rubros, tales como: Clubes; restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Asimismo, recordó que según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo el día de descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y se extiende hasta las 6:00 del día sábado 20 de septiembre.

En todo caso, estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables, entre las 21:00 y 24:00 horas del día 17 de septiembre; y entre las 00:00 y 06:00 horas del día 20 de septiembre de 2014.

Los comentarios están cerrados.