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Anyelina Rojas V.- Ningún documento que tenga ciertas características de valor histórico o documental, puede permanecer en poder de las instituciones, según lo establece... Que se cumpla la ley: libros en poder de Gendarmería deberían ser custodiados y protegidos por el Archivo Regional

Imagen extraída de la web del Archivo Nacional.

Anyelina Rojas V.- Ningún documento que tenga ciertas características de valor histórico o documental, puede permanecer en poder de las instituciones, según lo establece el Artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley 5.200 del Ministerio de Educación. Señala la ley que los organismos de la administración pública y del Poder Judicial, anualmente deben ingresar al Archivo Nacional los tipos de documentos que hayan cumplido ciertos plazos de antigüedad en sus instituciones de origen.

Esta es la normativa que debe aplicarse en el caso de los libros de registros de Gendarmería, que se encontraban guardados en algún lugar de sus dependencias y que sólo aparecieron tras una solicitud realizada por una Corporación de Derechos Humanos, amparada en la Ley de Transparencia.

Dichos libros de registros, que corresponde a los años 1973 al 1975, contienen importante información sobre los detenidos en los distintos centros penales de Gendarmería, incluido los presos políticos. De allí que su valor documental, por la antigüedad superior a 40 años, reviste también de una gran importancia en lo que respecta a la memoria histórica y al aporte que podrían hacer a las causas de derechos humanos.

Para el Coordinador del Archivo Regional, Ernesto Almonte, el material en poder de Gendarmería, debe estar en ese organismo creado para almacenar la documentación pública  y que él, en calidad de coordinador, tiene como rol, precisamente, velar para que se cumpla la ley.

¿QUÉ DICE EL DFL 5.200?

El Decreto 5.200 fue promulgado el 18 de noviembre de 1929, con modificaciones posteriores.

En su Artículo 13, hace referencia al Archivo Nacional, señalando que “tiene por objeto reunir y conservar los archivos de los departamentos de Estado y de todos los documentos y manuscritos relativos a la historia nacional, y atender a su ordenación y aprovechamiento”.

En el artículo siguiente, el Nº 14, que ingresaran anualmente al Archivo Nacional, la documentación de los organismos del estado, trámite que se deberá cumplir en marzo de cada año.

En Concreto, los organismos del Estado, este 2017, deben enviar al Archivo Nacional y Regional, según corresponda toda la documentación del 2012 y anteriores

Se considera: Los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco años de antigüedad. Los documentos de las Intendencias y Gobernaciones que hayan cumplido sesenta años de antigüedad, excluyendo:

“La documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos  dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, se archivará y eliminará conforme a lo que disponga la reglamentación ministerial e institucional respectiva.

No será aplicable a dicho Ministerio ni a las Instituciones u Organismos referidos en este inciso, el artículo 18 de esta ley”. Esta exclusión está prevista en virtud de una modificación al DFL 5.200, realizada mediante la Ley  18.771 del Ministerio de Defensa, promulgada en 1988, antes que terminara la dictadura.   Sin embargo, Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo tanto, quedaría excluida de esta excepción.

La siguiente tabla, publicada en la página del Archivo Nacional, da cuenta de los plazos, tomando este año 2017 como referente del cumplimiento de las disposiciones legales.

NORMAS TÉCNICAS

La conservación de documentos añosos,  deben ser conservados bajo una serie de normas técnicas que aseguren su buen estado. Es decir, no se trata de guardar en un lugar seguro; por el contrario hay que tener reguladas las condiciones ambientales, de temperatura y humedad.

Los documentos antiguos –como es el caso de los registros en poder de Gendarmería- deben tener un tratamiento técnico especializado, puesto que la luz excesiva los dañas, así como la humedad y la temperatura. Tampoco se pueden guardar en sótanos, altillos ni lugares con ventilación inadecuada.

La manipulación debe ser mediante guantes de látex, de modo de impedir que la grasa contenida en la piel de las manos de las personas, pase al papel. Estos documentos no se pueden plastificar, ser soportados con clips o corchetes.

Consultado Almonte sobre este tema, señaló que al recibir un documento con años de antigüedad, lo primero es levantar un diagnóstico técnico para verificar su estado. Obviamente, aplicando todas las normas técnicas.

Inclusive si los documentos están dañados se pueden restaurar para su recuperación. Lo ideal, si las condiciones lo permiten, es que se puedan digitalizar para que el público, si tiene acceso a éstos, no manipule los originales.

Respecto de las condiciones que ofrece el Archivo Regional para cumplir con las normas, señaló que está  dentro de las normas y requerimientos. Actualmente funciona en la Universidad Arturo Prat, aunque se proyecta su traslado a nuevas dependencias en la comuna de Alto Hospicio.

Almonte señaló que está atento al caso de los registros de Gendarmería, donde hay importante información referida a derechos humanos, porque el Archivo Regional, ya ha tenido acercamiento con los organismos de DDHH, en orden de contar con documentación histórica.

Inclusive, señaló que también es de interés y está dentro del ámbito de acción del Archivo Nacional –y por lo tanto el Archivo Regional- conservar y resguardar documentación de personas y familias, que sean de interés amplio y que aporten a la memoria histórica.  Por ejemplo, las cartas enviadas por los presos políticos.

De hecho, el DFL 5.200, en su Artículo 15 señala: “La Dirección General adquirirá todos aquellos documentos, impresos y objetos que se encuentren en poder de particulares y que tengan interés para la historia patria y para las colecciones de los establecimientos a su cargo”.

Para el Coordinador del Archivo Regional, contar con esta información de memoria histórica, es de máxima utilidad, principalmente para la educación de los jóvenes, para la investigación y para aportar sobre la situación de los detenidos políticos.

Con esto se desprende, por ejemplo que la información contenida en los libros de registro de Gendarmería, permitirían verificar las identidades de las personas que pasaron por los recintos penales de su dependencia, como de las derivaciones que se hicieron. Es probable, incluso que aparezcan nombres de quienes nunca se supo  de su detención o paradero.

Vale recordar que los  ex prisioneros en virtud de la Ley Valech, debieron acreditar tal calidad ante el Estado de Chile, con documentación, -que fue muy escasa y difícil de obtener- o con el testimonio de otras personas que dieran cuenta de su situación de cautiverio.

Con el conocimiento público de estos registros, la situación de muchos ex detenidos políticos no quedaría en duda. Incluso, podrían aparecer nombres que no están en los registros de las organizaciones de DDHH.

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